Ley General de Salud · Federal

Artículo 88

TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 88 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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