Ley General de Salud · Federal

Artículo 94

TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Artículo 94 .- Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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