Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán cele brar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social , en términos de lo que establezcan las disposiciones.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. El Instituto remitirá el Acta Constitutiva formalizada y los datos que se requieran para la inscripción, dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la
Secretaría de Economía para tales efectos.
Artículo reformado DOF 16-04-2025