Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 13

Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán cele brar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social , en términos de lo que establezcan las disposiciones.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. El Instituto remitirá el Acta Constitutiva formalizada y los datos que se requieran para la inscripción, dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la

Secretaría de Economía para tales efectos.

Artículo reformado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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