Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 17 BIS

Artículo 17 Bis.- El Instituto en materia de información queda facultado para:

I. Integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional y de las que se certifiquen conforme la normativa aplicable;

II. Proporcionar información estadística de las Cooperativas registradas y sus correspondientes actividades económicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III. Facilitar la supervisión de las Sociedades Cooperativas por las autoridades competentes, y

IV. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.

Las Sociedades Cooperativas deberán entregar la información que les sea requerida por el Instituto, a efecto de complementar y actualizar el padrón a que se refiere este artículo, en congruencia con lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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