Artículo 17 Bis.- El Instituto en materia de información queda facultado para:
I. Integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional y de las que se certifiquen conforme la normativa aplicable;
II. Proporcionar información estadística de las Cooperativas registradas y sus correspondientes actividades económicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
III. Facilitar la supervisión de las Sociedades Cooperativas por las autoridades competentes, y
IV. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.
Las Sociedades Cooperativas deberán entregar la información que les sea requerida por el Instituto, a efecto de complementar y actualizar el padrón a que se refiere este artículo, en congruencia con lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Artículo adicionado DOF 16-04-2025