Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
Fracción reformada DOF 04-06-2001
III.- De ahorro y préstamo.
Fracción adicionada DOF 04-06-2001