Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 33 BIS 1

Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y

V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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