Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 34

Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

Párrafo reformado DOF 13-08-2009

I.- La Asamblea General;

II.- El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;

Fracción reformada DOF 13-08-2009

IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

Fracción reformada DOF 13-08-2009

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: a) Comité de Crédito o su equivalente; b) Comité de Riesgos; c) Un director o gerente general, y d) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Fracción adicionada DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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