Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-08-2009
I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
Fracción reformada DOF 13-08-2009
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y
Fracción reformada DOF 13-08-2009
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: a) Comité de Crédito o su equivalente; b) Comité de Riesgos; c) Un director o gerente general, y d) Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
Fracción adicionada DOF 13-08-2009