Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 66

Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;

III.- Porque llegue a consumarse su objeto;

IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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