Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.