Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 78 BIS 6

Artículo 78 Bis 6.- Las Federaciones y la Confederación, en su reglamento interior, al menos deberán definir lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de sus organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que le deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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