Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 86

Artículo 86.- Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala;

II.- Abatir costos;

III.- Incidir en precios;

IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización;

V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y

VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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