Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 90

Artículo 90.- Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19 - 01 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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