Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 1

CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V. Sociedad en comandita por acciones;

Fracción reformada DOF 14-03-2016

VI. Sociedad cooperativa, y

Fracción reformada DOF 14-03-2016

VII. Sociedad por acciones simplificada.

Fracción adicionada DOF 14-03-2016

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo reformado DOF 14-03-2016

Artículo 1º.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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