Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener:
Párrafo reformado DOF 30-12-1982
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
Fracción adicionada DOF 30-12-1982
II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles; Fracción recorrida DOF 30-12-1982
III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono; Fracción recorrida DOF 30-12-1982
VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. Fracción recorrida DOF 30-12-1982