Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 108

CAPITULO V De la sociedad anónima

Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener:

Párrafo reformado DOF 30-12-1982

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;

Fracción adicionada DOF 30-12-1982

II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;

Fracción recorrida DOF 30-12-1982

V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono; Fracción recorrida DOF 30-12-1982

VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. Fracción recorrida DOF 30-12-1982

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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