Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 128

CAPITULO V De la sociedad anónima

Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

Párrafo reformado DOF 30-12-1982

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

IV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 30-12-1982

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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