Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 140

CAPITULO V De la sociedad anónima

Artículo 140.- Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán can je arse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos , previa certificación notarial , o de Corredor Público Titulado, dicha modificación.

Artículo reformado DOF 31-12-1956

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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