Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas .
Fracción reformada DOF 23-01-1981
III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley .
Fracción reformada DOF 23-01-1981
IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.