Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 177

CAPITULO V De la sociedad anónima

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo reformado DOF 23-01-1981, 02-06-2009, 13-06-2014

SECCION SEXTA

De las asambleas de accionistas

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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