Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 20

CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 14-03-2016

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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