Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 205

CAPITULO V De la sociedad anónima

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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