Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera s partes de los comandita rios.
Artículo reformado DOF 30-12-1982
CAPITULO VI De la sociedad en comandita por acciones
Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera s partes de los comandita rios.
Artículo reformado DOF 30-12-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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