Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Artículo 256
CAPITULO XIII De la asociación en participación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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