Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
Artículo 40
CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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