Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 62

CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada

Artículo 62 .- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Artículo reformado DOF 11-06-1992, 15-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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