Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 110

TÍTULO ÚNICO De las Reglas Particulares · CAPÍTULO ÚNICO De la Procedencia y Competencia

Artículo 110

1. Para la tramitación, sustanciación y resolución del recurso previsto en este Libro, serán aplicables, en lo conducente, las reglas de procedimiento establecidas en esta Ley y en particular las señaladas en el recurso de apelación contenidas en el Título Tercero del Libro Segundo.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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