Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 25

TITULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación · CAPITULO X De las resoluciones y de las sentencias

Artículo 25

1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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