Artículo 39
1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera: a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados; b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correo certificado.