Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 39

TITULO SEGUNDO Del recurso de revisión · CAPITULO III De la sustanciación y de la resolución

Artículo 39

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera: a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados; b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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