Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 74

TITULO SEXTO De las nulidades · CAPITULO I De las reglas generales

Artículo 74

1. Los partidos políticos o candidatos no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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