Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 8

TITULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación · CAPITULO II De los plazos y de los términos

Artículo 8

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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