Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;

III. Preparar el orden de los temas a tratar, y

IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.