Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, y
III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.