Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;

VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y X. No ser secretario de Estado, ni Procurador o Fiscal General de la República y/o Fiscal o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.

Fracción reformada DOF 20-05-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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