Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 40

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:

I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;

II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y

III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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