Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 56

TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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