Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:
I. Correctivos disciplinarios, o
II. Sanciones.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:
I. Correctivos disciplinarios, o
II. Sanciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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