Artículo 142. La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:
I. Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria;
III. Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y
IV. Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.