Artículo 23. Las Presidencias de las Conferencias Nacionales podrán, por sí o con el apoyo del Secretariado Ejecutivo, establecer espacios de diálogo entre ellas para la promoción y coordinación del trabajo que realizan, con los propósitos de mejorar el entendimiento interinstitucional; compartir e intercambiar experiencias, información y buenas prácticas; facilitar el estudio, diseño, la implementación y evaluación de políticas, programas, y proyectos, así como otras acciones para el cumplimiento conjunto de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 23
TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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