Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO BASES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Academias o Institutos: A las instituciones de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de personas aspirantes y servidoras públicas en las funciones de seguridad pública, policial, ministerial, pericial y penitenciaria;

II. Centros de Comando y Control: A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley;

III. Conferencias Nacionales: A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley;

IV. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

V. Fondos de Ayuda Federal: A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley;

VI. Gabinete Federal: Al Gabinete Federal de Seguridad Pública;

VII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal;

VIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;

IX. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares;

X. Ley: A la presente Ley;

XI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;

XII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.