Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 46

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 46. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y

IV. Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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