Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 62

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 62. El desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública es el conjunto de procesos dirigidos a su fortalecimiento y eficiencia de forma sostenible, con la finalidad de que prevengan, investiguen y persigan los delitos de forma efectiva y que, de esta manera, cumplan con su misión de proteger a la ciudadanía y garantizar el Estado de derecho.

Para garantizar su desarrollo, las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados que regulen su organización y funcionamiento. Entre ellos deberán comprenderse, al menos, el servicio profesional de carrera, los esquemas de profesionalización, así como el Régimen Disciplinario de sus integrantes. Asimismo, deberán establecer órganos colegiados en donde se tomen las decisiones ordinarias y extraordinarias respecto a la planeación, dirección, ejecución y control interno sobre las convocatorias de reclutamiento, procesos de selección, promociones de grado y demás asuntos relacionados.

El Secretariado Ejecutivo establecerá las bases a las que se sujetarán estos procesos, así como los esquemas de evaluación, certificación y acreditación para garantizar el avance y desarrollo institucional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.