Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 84

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 84. El programa rector de profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, las actividades y los contenidos mínimos para la profesionalización de las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública. Deberá de desarrollarse de forma transversal con perspectiva de género, de derechos humanos, de interés superior de la niñez, de interculturalidad e interseccionalidad.

Su aprobación se apegará a lo señalado en esta Ley y la duración de los programas de formación inicial deberá ser acorde a los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.

Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.

Dicho programa deberá fomentar, en todo momento, la prevención de violaciones a derechos humanos, del ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y del maltrato animal.

Además, incluirá programas específicos en formación cívica y ética, responsabilidades de las personas servidoras públicas y valores inherentes a la seguridad pública, la procuración de justicia y el cuidado de la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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