Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 95

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 95. Las personas aspirantes o integrantes de las Instituciones Policiales deberán cumplir con los siguientes requisitos de ingreso y permanencia:

A. De ingreso:

I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

I. No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;

II. No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;

II. Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior o su equivalente y, para las áreas de investigación, acreditar haber concluido la enseñanza superior o su equivalente;

IV. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal;

IX. No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal;

IX. No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;

X. No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;

X. No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de esta;

XI. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;

XII. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;

XII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

XIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

XIII. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y

XIV. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Las determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia establecidos en este artículo deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevean en las disposiciones aplicables a las Instituciones Policiales.

XV. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. De permanencia:

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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