Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 100

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 100. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Autoridad garante correspondiente sobre el cumplimento de la resolución.

Las Autoridades garantes verificarán el cumplimiento a la resolución; si fuera procedente se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente.

Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a siete días, se dé cumplimiento a la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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