Artículo 111. Los Documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.
Artículo 111
TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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