Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 114

TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA

Artículo 114. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o

II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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