Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Medio para recibir notificaciones;
II. La descripción de la información solicitada, y
III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.