Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 150

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 150. En todo momento las Autoridades garantes deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas establecidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Tratándose de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 104 de esta Ley, los sujetos obligados deberán dar acceso a las Autoridades garantes a dicha información mediante la exhibición de la documentación relacionada, en las oficinas de los propios sujetos obligados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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