Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 168

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 168. La Autoridad garante federal resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual.

Interpuesto el recurso de inconformidad por falta de resolución, en términos del segundo párrafo del artículo 163 de esta Ley, la Autoridad garante federal dará vista, en el término de tres días siguientes, contados a partir del día en que fue recibido el recurso, a la Autoridad garante local, para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días.

Recibida la contestación, la Autoridad garante federal debe emitir su resolución en un plazo no mayor a quince días. En caso de no recibir la contestación por parte de la Autoridad garante local o que esta no pruebe fehacientemente que dictó resolución o no exponga de manera fundada y motivada, a criterio de la Autoridad garante federal, que se trata de información reservada o confidencial, esta resolverá a favor de la persona solicitante.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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