Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 175

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 175. En los casos en que por conducto del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, la Autoridad garante local, señalada como responsable y que fuera la que dictó la resolución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.

Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, las Autoridades garantes locales, de manera fundada y motivada, podrán solicitar a la Autoridad garante federal una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual debe realizarse a más tardar cinco días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que dicha Autoridad garante federal resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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