Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 178

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 178. Una vez cumplimentada la resolución a que se refiere el artículo anterior por parte del sujeto obligado, este debe informar a la Autoridad garante local respecto de su cumplimiento, lo cual debe hacer dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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