Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal
Artículo 183
TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 183. La resolución de la Autoridad garante federal será definitiva e inatacable para la Autoridad garante local y el sujeto obligado de que se trate.
Las personas particulares podrán impugnar las resoluciones de la Autoridad garante federal ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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